Héctor Barreiro Ramos,1
Adriana Barreiro Peñaranda,2 Zulema
Quesada Soto,2 Eugenio Fernández Viera3
y Ofelia Marrero Martín4
Los objetivos del presente trabajo son complementar los conocimientos de los alumnos de 5to. año de la carrera de Medicina, actualizar a los médicos de asistencia en el tema de la responsabilidad profesional, así como brindar en un único documento todos los basamentos legales de la responsabilidad profesional del médico.
Comenzaremos definiendo la RPM y con fines didácticos la desglosaremos
por partes. El diccionario de la Real Academia Española da como primera
acepción del término responsabilidad, la de deuda, obligación
de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito,
de una culpa de otra causa legal.1 El Larousse
señala que la responsabilidad es la obligación de la que es responsable
este, el que está obligado a responder por ciertos actos.2
Como se aprecia, su sentido es retributivo, es decir, para pagar o retribuir
a alguien por ciertos delitos.
La palabra profesional ofrece pocas dudas, pues el ya citado diccionario
Larousse, señala que es el que pertenece a un oficio o empleo.
No obstante, en nuestro país el uso ha acuñado el término
como al graduado de enseñanza universitaria (capacidad científica),
y que como tal se inscribe en el Registro Nacional de Profesionales (capacidad
legal). Son precisamente estas condiciones las que convierten a un médico
en un profesional apto para ejercer la Medicina, con la cual surge la responsabilidad
profesional del médico, como obligación de responder por
los daños ocasionados en este ejercicio, pero también el médico
al graduarse hace un juramento que es su compromiso moral, y asume, por tanto,
una responsabilidad moral no menos importante, pero que no vamos a tratarla
con toda la profundidad que merece por no ser objeto de este trabajo.
La RPM tiene una gran relación con los procedimientos médicolegales,
definidos como las reglas y formas de conducta de la actuación del médico
pautadas por leyes, reglamentos o costumbres.3
Precisamente estos son los que constituyen su basamento legal, moral y laboral,
y que por tanto dividen esquemáticamente la RPM en estas 3:
Principales basamentos de la responsabilidad profesional del médico:
Principios de la Ética Médica, Decreto Ley 113 y Resolución
Ministerial 177 de 1989 sobre Disciplina Laboral en Centros Asistenciales, el
Código Civil, el Código Penal, la Ley 41 de la Salud Pública,
la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Penal, las Resoluciones
139 y 176 del MINSAP, la Instrucción 110 del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, y la Resolución 110 del MINSAP. 4-14
Responsabilidad moral: Está enmarcada en lo fundamental en los principios
de la Ética Médica. Pudiendo decir de manera resumida, que la
mayor responsabilidad moral de todo médico es conocer, cumplir y hacer
cumplir los principios de la Ética Médica en relación con
el paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás
trabajadores, con sus educandos y como parte de la sociedad.
Conocer bien estos principios y llevarlos a la práctica cotidiana, es
la mejor profilaxis para no violarlos, pero si por cualquier causa lo hacemos,
la Comisión de Ética Médica creada en la institución
tiene el deber de investigar los hechos y concluir si existió o no una
violación de esos principios, señalando cuál de ellos fue
el violado y hasta aquí sus funciones en este aspecto. Si la dirección
del centro al leer el informe considera que la violación cometida queda
dentro de este marco y no tiene trascendencia en lo laboral, se puede hacer
una reunión en el colectivo de trabajo, fundamentalmente científica
y moral, con la libertad y profundidad requeridas, que permitan derivar de estas
las experiencias que impidan su repetición.
Responsabilidad laboral: En lo laboral el basamento legal que debe conocerse y cumplirse es el Decreto Ley 113 ( Disciplina Laboral en Centros Asistenciales), además de algunos artículos de la Ley 41 de Salud Pública y la Resolución 176 ( Expedición y Control de los Certificados Médicos entre otros). Por razones de espacio veremos solo los artículos más directamente relacionados con la RPM ante el paciente del Decreto Ley 113, que en su artículo 3 dice que se consideran infracciones de la disciplina laboral:
El artículo 4 de esta misma resolución establece las medidas disciplinarias que corresponden a estas indisciplinas, al señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados, se podrá aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:
La forma en que se aplican estas medidas disciplinarias viene descrita en los
artículos 7, 8 y 9, que en lo fundamental expresan que con la aprobación
de la Comisión Representativa (director del centro asistencial, secretario
general de la sección sindical, del PCC y la UJC), los primeros podrán
disponer la separación provisional de esas personas de sus centros, así
como proponer al Ministro de Salud Pública o al Director Provincial,
según el caso, la separación definitiva del Sistema Nacional de
Salud, de los trabajadores que incurran en las indisciplinas o actos a que se
refieren los incisos a, b, ch, d y e del artículo 3. También los
directores de los centros asistenciales con la aprobación de la Comisión
Representativa pueden aplicar el resto de las medidas contenidas en el artículo
4 sin consultar con las instancias superiores.
Igualmente, los subdirectores jefes de departamentos, jefes de servicios y demás
dirigentes de centros asistenciales pueden aplicar las medidas disciplinarias
de amonestación pública o privada, traslado temporal a plazas
de menor remuneración, calificación o de condiciones laborales
distintas por térrmino de hasta 30 días, sin consultar con la
Comisión Representativa.
Si la medida fue impuesta por un subdirector, o jefe de departamento o servicio,
debe apelar por escrito en los 10 primeros días de conocida la sanción
ante el Presidente de la Comisión Representativa, en este caso el director
del centro asistencial, y si no está de acuerdo con la respuesta de este
(que debe ser en los siguientes 10 días), puede entonces apelar a la
Comisión Representativa Provincial o al Director Provincial (que coinciden),
quien debe responder en un plazo de 20 días, y como último recurso,
al Ministro, quien contestará en 30 días. Igual proceder puede
usar según el nivel en que haya sido sancionado o ratificada la sanción.
El artículo 19 aclara que contra lo dispuesto o resuelto por el Ministro
de Salud Pública o por la Comisión Representativa Nacional, no
cabe recurso de apelación por la vía administrativa ni judicial.
En relación con la inhabilitación del profesional se verá
en conformidad con lo establecido en la Ley 41 de Salud Pública en su
artículo 95, cuando plantea que el Ministro de Salud Pública establece
las causas y el procedimiento de inhabilitación o suspensión temporal
en el ejercicio de la profesión, de aquellos que transgredan gravemente
las obligaciones profesionales o éticas que deben observar.
Responsabilidad legal: Podemos dividirla en civil y penal con fines didácticos, pero en la práctica, en este asunto que nos ocupa están muy ligadas.
Responsabilidad civil: En lo fundamental está contenida en el Código Civil o Ley 59 de 1987. Se deriva de la RPM al causar un daño en el que medie indisciplina laboral, y fundamentalmente está señalada en el inciso b del artículo 3 del Decreto Ley 113, cuando dice: "Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes".
El Código Civil señala en su artículo 82 que el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo, el artículo 83 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la RPM es el c), que señala la indemnización del perjuicio, que según el artículo 86 comprende prestación en dinero, gastos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.
Responsabilidad penal: Está contemplada fundamentalmente por
el Código Penal, pero es preciso conocer algunas premisas para comprenderla.
El artículo 8 define que se considera delito toda acción u omisión
socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción
penal, es decir, que el delito se puede cometer tanto por acción como
por omisión, lo cual se ajusta al actuar médico, donde hay cuestiones
que no debemos hacer y hacemos (acción), así como otras que estamos
obligados a hacer y no hacemos (omisión).
El artículo 9,1 recoge que el delito puede ser cometido intencionalmente
o por imprudencia. Si descartamos el delito intencional, que correspondería
a un delito común y no relacionado con la práctica médica,
quedaría analizar esa acción u omisión socialmente peligrosa
que puede cometer el médico por imprudencia. Basta señalar qué
es un delito no intencional, que por lo general ocurre por no cumplir lo que
está establecido en algunos de los basamentos éticos o legales
ya señalados, o por no estar acorde con lo que se ha dado en llamar Ciencia
Constituida, estando entonces ante un delito de imprudencia por omisión.
El delito por imprudencia adquiere la connotación de culposo en este
Código, que por error no aparece, y por tanto, comprende la negligencia,
la impericia, la inobservancia de reglamentos, la superficialidad, etc. Para
determinar la imprudencia, entre otras cosas importantes, es preciso que el
médico haya tenido la posibilidad de prever la acción u omisión
socialmente peligrosa. El propio Código Penal establece el marco sancionador
en este tipo de delitos por imprudencia.
El artículo 48 plantea que los delitos por imprudencia se sancionan con
privación de libertad de 5 días a 8 años, o con multas
de 5 a 1 500 cuotas. La sanción no podrá exceder de la mitad de
la establecida para cada delito en particular. El artículo 70.1 aclara
que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños
y perjuicios causados por el delito.
Algunos de los delitos en que puede incurrir el médico.
Se recoge, por ejemplo, en el artículo, pues la sanción de ejercer
una profesión, cargo u oficio puede aplicarse... cuando se comete el
delito con abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Más adelante se señala que la sanción es de 1 a 5 años,
excepto cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad
por más de 5 años. Por otro lado el artículo 146 expresa
que el médico, que requerido para prestar algún auxilio relacionado
con su profesión, en caso urgente y de grave peligro para la salud o
vida de una persona, se abstenga de prestarlo sin causa justificada, incurre
en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año,
o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.
Asimismo, el artículo 162 señala que el médico que al asistir
a una persona o reconocer un cadáver nota u observa signos de lesiones
externas o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido
cualquier delito, y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, consignando
los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de
libertad de 6 meses a 2 años, o multas de 200 a 500 cuotas.
El artículo 192 sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años,
al profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas tóxicas
o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras
de efectos similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos.
Como también, el artículo 195 especifica que el médico
que no informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedad
transmisibles señalados en los reglamentos, que conozca por razón
de su profesión, incurre en sanción de privación de libertad
de 3 meses a 1 año, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.
Cabría también preguntarse también cómo se procede cuando un médico es acusado de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia médica; para lo cual, según lo que establece la Instrucción 110 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la sala que va a realizar el juicio tiene que observar si se han cumplido una serie de acciones por la Instrucción Policial y la Fiscalía de investigación minuciosa, que incluyen, entre otras, un informe pericial expedido por la Comisión Médica designada por el Director Provincial de Salud Pública, que en el caso de Ciudad de La Habana, radica en el Instituto de Medicina Legal, y es llamada Comisión de Responsabilidad Médica. Esto significa que antes de que un médico vaya a un juicio, dicha comisión hará un minucioso estudio del problema, y concluirá, en primer lugar, si hubo o no un mal proceder médico y quién es el responsable.
Hemos planteado la problemática de la responsabilidad profesional lo
más escueta y práctica posible, brindando a los alumnos de Medicina
y médicos en general, una panorámica de la misma; no obstante,
quedan muchas facetas de las cuales no hemos hablado, como son, las relacionadas
con los procedimientos medicolegales de los fallecidos, los lesionados, o las
personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras actuaciones.
Recibido: 13 de enero de 2005. Aprobado: 26 de enero de 2005.
Dr. Héctor Barreiro Ramos. Calle 19 # 1362 entre 24 y 26, apartamento
25, Vedado, municipio Plaza, Ciudad de La Habana, Cuba.
1
Especialista de II Grado en Medicina Legal. Profesor Asistente del Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana.
2 Especialista de I Grado en Medicina
General Integral.
3 Especialista de I Grado en Medicina
Legal. Máster en Toxicología Analítica.
4 Especialista de I Grado en Medicina
General Integral. Profesora Instructora de la Facultad "Finlay".